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Usuarios, perjudicados; empresas, ¡bien gracias!


Escribe: CARLOS ALFREDO CROSTHWAITE FERRO*


Atiendo quejas de la ciudadanía desde hace años. Doy tramite a las mismas, esperando que tengan una correcta y pronta respuesta. Hoy me parece pertinente comentar la que recogí de un ingeniero, quién me enseñó su factura del servicio de energía correspondiente al mes de febrero y me averigua a qué corresponde el cobro de OTRAS EMPRESAS por $12.750 llamada Asistencia ASIU (anteriormente COOTRASOC), pues no conoce esa empresa y el destino del dinero. Me indica que examinó sus facturas anteriores y le vienen haciendo ese cobro hace ya varios periodos.


La situación que vive este usuario del servicio de energía, cuando en la respectiva factura de cobro, que incluye el servicio público de aseo y alumbrado público, le incluyen esta prestación desconocida sin haber “consentido de forma expresa su inclusión en la factura”, es la misma de miles de usuarios en la ciudad. Podemos afirmar que un gran número de personas afectadas por este cobro, desconocen el mismo y asumen que corresponde a un servicio establecido en la ley. Esto sucede desde hace muchos años, esta empresa mediante encuesta telefónica ofrece un servicio de asistencia técnica en el hogar o empresa, toman el nombre de la persona, y proceden a legalizar un contrato de prestación del servicio, comunican a Energía de Pereira y Aguas y Aguas, para que procedan a incluir el cobro mensual en la respectiva factura. Estas empresas no reciben las quejas, aducen que no es un servicio prestado por ellos y direccionan a los quejosos a la sede de ASIU. Allí reciben el PQR respectivo, tratan de confundir al usuario, y los que logran superar este obstáculo son desvinculados del cobro, pero no se les hace devolución de los dineros cobrados sin su autorización.


La ley define este cobro como no autorizado, y ha ordenado que las empresas prestadoras de servicios públicos no incluyan en su factura cobros distintos de los que corresponda por la prestación efectiva de los mismos, aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario.


La inclusión de cobros por electrodomésticos, servicios exequiales, seguros o créditos es posible si hay acuerdo previo entre las partes; que el contrato de condiciones uniformes permita su inclusión; poder renunciar a este en cualquier momento; inclusión en forma separada; condición expresa de que el mismo no genera solidaridad con el propietario del inmueble, y no cortar el servicio por su no cancelación, condiciones estas que no se cumplen. Como dice la gente coloquialmente, “esta norma no pego por acá”.


Llevamos ya muchos años buscando que estas vinculaciones por cobro no autorizado de ASIU, cumpla lo establecido en el artículo 8 del Decreto 828 de 2007, pero no ha sido posible. Ha existido tolerancia y alcahuetería por parte de las autoridades locales y de las empresas prestadoras de servicios públicos, cuando permiten que no se cumpla con el precepto de presentar documento de autorización expresa del usuario y que estos cobros estén en desprendible, lo que permite que el usuario conozca el valor del cobro y pueda abstenerse de cancelarlo, como el servicio de alumbrado.


Estas quejas se han llevado ante la SIC, Superservcios y otras entidades de control, sin obtener solución definitiva, solo sanciones y correcciones a medias Los usuarios de servicios públicos están desprotegidos en sus derechos, contenidos en la Ley 142 y en los respectivos marcos regulatorios. Se ha permitido montar cobros para que unos cuantos vivos llenen sus bolsillos a costilla de los empobrecidos usuarios. Que se la consigan trabajando, como la mayoría.








*Ingeniero. Dirigente político y cívico. Ex concejal de Pereira por el Polo Democrático Alternativo.

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