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Reforma Pensional es casi un hecho

Después de intensas sesiones, la Comisión Séptima del Senado ha aprobado en primer debate los 94 artículos del proyecto de ley que establece la reforma pensional liderada por el gobierno del presidente Gustavo Petro. Este proyecto tiene como objetivo garantizar la protección y amparo a los adultos mayores en situaciones de invalidez y muerte, reconociendo y asegurando sus derechos a través de un sistema de pilares.


Dicho proyecto de ley se basa en un sistema de tres pilares entre los que se encuentran: el pilar solidario, que de acuerdo con el Gobierno beneficiará a los más de 2 millones 500 mil mayores de 65 años, a quienes se les otorgará una renta equivalente a $223.800 mensuales; el pilar semicontributivo, que otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones; y el pilar contributivo en el que estarán todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los 3 primeros smlmv cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones las cotizaciones que exceden los 3 smlmv.


Entre los artículos que se aprobaron en primer debate se destacan los siguientes:


(Artículo 36) Beneficio de semanas para mujeres con hijos: En el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, se establece un reconocimiento al trabajo no remunerado de las mujeres. Aquellas que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión pero no cuenten con las semanas requeridas, podrán disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas necesarias, hasta un mínimo de 1150 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as).


(Artículo 48) Beneficiarios de la sustitución pensional por muerte del pensionado: Se establecen los beneficiarios de la sustitución pensional en caso de fallecimiento del pensionado, tanto en forma vitalicia como temporal, considerando la edad del beneficiario y si tuvo hijos, es decir las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continúan igual, con los mismos requisitos, pero ahora serán reconocidas por Colpensiones.


(Artículo 67) Contratos para el recaudo y transferencia de recursos: Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual podrán celebrar contratos con instituciones financieras u otras entidades para realizar operaciones de recaudo, pago y transferencia de recursos en todo el territorio nacional.


(Artículo 69) Garantía estatal de las prestaciones del Componente Complementario de Ahorro Individual: La Nación garantizará que estas administradoras privadas realicen el pago correspondiente de las prestaciones que se generen en este componente del sistema de protección social para la vejez. No obstante, las administradoras que defrauden a los afiliados y pensionados serán responsables penalmente por sus actos.


(Artículo 72) Funciones adicionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES: Además de las funciones ya establecidas, esta entidad tendrá la responsabilidad de reconocer y pagar las pensiones del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, unificar las cuantías y realizar el pago mensual, administrar los riesgos de invalidez y sobrevivencia, otorgar las pensiones en los dos componentes, y enviar extractos trimestrales a los afiliados(as) que registren las semanas cotizadas al Sistema.


(Artículo 77) Régimen de transición: Se establece un régimen de transición para las personas que cuenten con mil (1000) semanas cotizadas a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la vejez.


Para quienes tengan más de 1000 semanas se les seguirá aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. mientras que para las personas que no cuentan con al menos mil (1000) semanas cotizadas, se aplicará lo establecido en la nueva ley del Sistema de Protección Social Integral para la vejez. Esto implica que estarán sujetos a las disposiciones y requisitos contemplados en la nueva ley para acceder a la pensión de vejez y otras prestaciones.


(Artículo 78) Oportunidad de traslado: Las personas que tengan más de mil (1000) semanas cotizadas o tiempos de servicio y les falten menos de diez años para la edad de pensión, tendrán dos (2) años para trasladarse al fondo privado o público.


Fuente: CUARTO DE HORA

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