Por vicios de nulidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda declaró la invalidez del Acuerdo 4 de 2016, expedido por el Concejo municipal de Balboa, por medio del cual se le dio facultades al presidente de la corporación.
Lo anterior porque la Constitución dejó en manos del ejecutivo la disposición del presupuesto, representada única y exclusivamente por el Alcalde municipal. En el fallo queda claro que la corporación solamente está encargada de la aprobación del presupuesto y no lo faculta para adoptar iniciativas sobre la modificación del presupuesto.
Es así como se acredita la falta de competencia del Concejo municipal de Balboa para la formulación de la iniciativa del acuerdo que finalmente dio paso a la expedición del acuerdo anteriormente mencionado, para realizar los ajustes y cambios al presupuesto municipal de la vigencia actual.
Es de anotar que este documento fue sancionado por el mismo Alcalde.
En el objeto de la decisión el Tribunal señaló que este acto demandado “vulnera el contenido de los artículos 6o., 315 numeral 5, artículo 71 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, al considerar el ejecutivo que el Concejo no tenía la competencia constitucional ni legal para presentar el proyecto, otorgándole al Presidente de la corporación la facultad de realizar los ajustes y cambios al presupuesto de la presente vigencia, así como adicionar, reducir, crear, suprimir, contra acreditar y acreditar partidas para contratar, toda vez que la misma reside única y exclusivamente en el Alcalde”.
Esta situación se dio a conocer luego que el Acuerdo llegara a la Gobernación de Risaralda, y fuera el Gobernador, quien remitió al Tribunal el acuerdo al considerar que es violatorio de las normas legales.
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