Es el caso, por ejemplo, de la Ley 1850, sancionada ayer por el primer mandatario, que establece duras sanciones e incluso penaliza con cárcel el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones, apuntando a la protección al adulto mayor. La norma establece que el responsable de maltrato hacia un adulto mayor, al igual que quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor de 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de entre uno y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena aumenta cuando se trate de una mujer o de un adulto mayor en condición de discapacidad.
Por otra parte, el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que a dicha institución se le cancelen los permisos de funcionamiento. Además, se aplicará una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y quien restrinja la libertad a un adulto mayor, podrá pagar de 16 a 36 meses de cárcel y multas que van desde uno a 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Un dato clave a tener en cuenta: las sanciones aplican también para aquellas personas que, sin ser miembros del núcleo familiar, estén a cargo del cuidado de un adulto mayor y lo maltraten física o sicológicamente. El Ministerio de Salud deberá definir una ruta de atención inmediata para los viejitos víctimas de maltrato en ambientes familiares, centros de protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección. Y, de ser necesario, las comisarías de familia tendrán que determinar responsabilidades en la protección y fijar una cuota de alimentos.
El presidente Santos promulgó también este viernes la Ley 1849, que aumenta la eficacia del Código de Extinción de Dominio para combatir al crimen organizado, al narcotráfico y a los corruptos. La nueva norma acelera los procesos, incentiva la denuncia ciudadana y permite darle mejor uso a los bienes afectados.
Según el jefe del Estado, en esta lucha frontal hay un tema estratégico que es el dinero, “ahí es donde más les duele”, dijo. La Ley fue impulsada por la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda, y un primer aspecto de los cambios introducidos es que se aceleran los procesos de extinción, porque se eliminan los 75 días correspondientes a la fase de fijación provisional de la pretensión del proceso.
Además, se garantiza que “el juez que esté llevando el caso cuente con la experiencia en este tema”, y si no puede hacer la notificación personal al demandado, se podrá notificar mediante un aviso. Otro aspecto a destacar es que se incentivará a las personas que denuncien. “Se recompensará a los ciudadanos con procesos en curso que informen sobre la existencia de bienes de su propiedad o ajenos sujetos de extinción de dominio, estructuras criminales y redes de testaferrato”, explicó Santos.
Ya el miércoles pasado, el primer mandatario había sancionado la Ley 1848, que dispone la formalización, la titulación y el reconocimiento de predios urbanos. Su objetivo es solucionar la situación de miles de familias que durante muchos años han habitado en asentamientos consolidados. “Familias que llevan 25, 30 años, o más, en viviendas y barrios que aún son informales, pero que cuentan ya con servicios públicos, con vías de acceso, con transporte y hasta con escuelas, parques y centros médicos”, concluyó.
En este sentido, la iniciativa, además de simplificar los trámites de formalización de una propiedad, reduce los costos que este proceso implica. Así, por ejemplo, si antes se pagaban por todos los tramites de formalización de vivienda $450 mil pesos, ahora serán sólo unos $100. De esta manera, las familias se vuelven propietarias con título en manoy los barrios pueden acceder a más recursos y programas, mientras que para las ciudades implica ganar nuevos contribuyentes.
Extinción de dominio
Según explicó, con las modificaciones se darán más agilidad a las extinciones de estas propiedades, al eliminar la fase de fijación provisional de la pretensión del proceso de extinción (y los 75 días que dura esta etapa). A lo que se suma que se buscará que los jueces que se hagan cargo de estos casos, tengan la experiencia necesaria y que “en caso de que no se pueda hacer la notificación personal al demandado, se podrá notificar mediante un aviso”.
Pero los cambios en el código de extinción también buscarán incentivar las denuncias por parte de los ciudadanos, con beneficios como recompensas de hasta el 5 % de la venta del bien (con la condición de que no supere los 2500 salarios mínimos). Quienes confiesen voluntariamente la propiedad sobre estos bienes también recibirán algunos beneficios.
Sobre el uso de estas propiedades, Santos explicó que con las modificaciones el Estado “podrá hacer uso temprano”. Para esta decisión, se creará un comité conformado por la Presidencia y los ministerios de Hacienda y Justicia. Además, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) podrá “ejercer las funciones de Policía, para recuperar los bienes cuando sea necesario”, y en caso de que estos sean predios rurales pasarán a ser parte de la Unidad de Tierras y el Fondo Nacional de Tierras.
El uso de los fondos de la SAE también fue modificado con esta nueva ley. Así, 25 % de estos recursos estarán destinados a la rama judicial 25 % para la Fiscalía General, 10 % para “a la Policía Nacional para fortalecer las investigaciones de la policía judicial” y el 40 % restante para fortalecer “la infraestructura penitenciaria y carcelaria”.
“Con esta nueva ley le damos más dientes, más capacidad a las autoridades para combatir el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción. Gana la sociedad, gana la justicia, gana el Estado y pierden los delincuentes”, concluyó Santos.
Fuente: DIARIO EL ESPECTADOR