A través de un documento difundido a través de la prensa y las redes sociales, el concejal de Pereira por el Polo Democrático Alternativo, Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro, hizo un llamado tanto al alcalde, Juan Pablo Gallo Maya como al gerente de la empresa Aguas y Aguas, Francisco Valencia, a fin de concretar una pronta audiencia.
Las razones del ingeniero obedecen a las distintas problemáticas que vienen teniendo lugar en la quebrada Egoyá, así como las consecuencias sobre los sitios inmediatamente aledaños a la misma.
Misiva
El mensaje se reproduce textualmente y a continuación:
“Pereira, enero 30 de 2018
Doctor
JUAN PABLO GALLO MAYA
Alcalde Municipal
Presidente Junta Directiva
Doctor
FRANCISCO VALENCIA
Gerente
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. ESP
Referencia: Invitación Pública No ST-IP-003-17. Obras civiles y complementarias para la optimización de la quebrada Egoya, carrera 12 entre calles 16 a 22, calle 22 entre carreras 11 a 12 y sectores conexos del municipio de Pereira.
Respetuoso saludo.
El pasado viernes 26 de enero se cerró la etapa de “traslado para observaciones” de la invitación pública de la referencia, y en la cual los oferentes pudieron responder las observaciones al informe de evaluación jurídico, financiero, técnico y económico de sus propuestas.
No obstante la importancia de estas obras, por su valor y complejidad solo se presentaron dos (2) oferentes, pues no se logró que la empresa diseñara un pliego de condiciones que permitiera la participación de un número plural de oferentes, y de ingenieros y empresas de la región con amplia experiencia en este tipo de proyectos y garantizar los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Si bien es cierto que la sociedad AGUAS Y AGUAS es una empresa que se encuentra dentro de las excepciones consagradas para la aplicación del estatuto contractual; lo anterior no significa que esta misma deba materializar y aplicar los principios rectores de la función pública, gestión fiscal y contractual:
El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece:
“Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General deContratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de laConstitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.” (negrilla por fuera de texto).
El articulo 209 de la Constitución política nacional:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Laadministración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
La Constitución Política incluye otros principios fundantes del ordenamiento legal y orientadores del comportamiento, los cuales también hacen parte de los orientadores de la función administrativa. La Sección Tercera del Consejo de Estado en la Sentencia dictada el 29 de agosto de 2007 en el proceso número: 850012331000030901 Radicado interno: 15324, Consejero Ponente, Dr. Mauricio FajardoGómez, lo reafirmo:
“La Carta Suprema en su artículo 209 ordena que el ejercicio de la función administrativa se encuentra sometido a los principios de igualdad, de moralidad, de eficacia, de economía, de celeridad, de imparcialidad y de publicidad, razón por lacual en la medida en que la contratación estatal puede identificarse como una actividad administrativa, necesariamente debenaplicársele estos mismos principios, sin perjuicio de muchos otros que también forman parte del texto constitucional y querevisten enorme importancia en relación con las actividades de las entidades del Estado.”
Con base en lo anterior y por la trascendencia del proceso de selección en referencia que se adelanta, en uso del derecho de petición solicito que tanto las respuestas a las observaciones al informe de evaluación como la adjudicación del proceso se realicen mediante audiencia pública, la cual permita controvertir las observaciones presentadas y conocer de forma directa la posición de la entidad frente a estas, situaciones que contribuyen al respeto del principio del debido proceso, transparencia y una selección objetiva. Asimismo es importante manifestar que la entidad al realizar dichas actuaciones mediante una audiencia pública permite la participación activa de la comunidad y de los entes de control; situación que dota de mayor transparencia los procesos contractuales.
De ustedes muy atentamente,
CARLOS ALFREDO CROSTHWAITE FERRO
Concejal de Pereira
C.C.
Dra. Sandra Lorena Cárdenas Sepúlveda Personera Municipal
Dr. Gabriel Cifuentes Ghidini Camilo Cetina Secretario Transparencia Presidencia de la República
Dr. José Nicolás Diez Diez Director Ejecutivo AIR
Medios de comunicación”.
Fuente: EQUIPO DE PRENSA DEL CONCEJAL CARLOS ALFREDO CROSTHWAITE FERRO